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9/6/2010 6:12:35 AM
 
 
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¿ Cómo se gestiona la federación ?
La Federación

Fines y objetivos

La Federación de APAs del Municipio de Murcja, se constituye en 1998.

Los fines que están recogidos en los Estatutos vigentes son:

Artículo 4°. Son fines de la Federación promover y desarrollar la participación de los Padres y Madres del Alumnado en todas las ensefianzas en sus diferentes etapas, niveles, ciclos etc., excepto la universitaria y las de adultos. Para conseguir la educación integral del alunmado y la plena realización de la ensefianza pública obligatoria y gratuita gestionada y controlada por la Comunidad Educativa.

Son fines específicos de la Federación:

Promover la constitución de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado en los Centros de Enseñ.anzas del Municipio de Murcia.

Impulsar, orientar, coordinar y representar a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, en orden a la defensa y ejercicio de sus derechos y al mejor cumplimiento de sus deberes.

Promover y divulgar las acciones necesarias para el constante desarrollo de la calidad de la ensefianza, participando en los distintos organismos docentes sobre las actuaciones que contribuyan al perfeccionamiento de una educación integral del alumnado dentro de un contexto que potencie una escuela financiada con fondos públicos, laica, pluralista, científica, humanística, no sexista, y democráticamente gestionada, que asuma las caracteristicas de su entorno e integradora de las diferencias del alumnado.

Exigír a las a utoridades competentes la adopción de medidas para la permanente mejora de la enseñ.anza pública, tanto en recursos humanos como materiales, así como la existencia de una red pública de Centros Escolares que garantice la escolarización gratuita de las personas en edades comprendidas entre los O y 18 afios, incluyendo en la gratuidad las actividades complementarias, comedor, transporte, material escolar y deportivo, libros, etc. y todos aquellos medios que fueran necesarios para favorecer el desarrollo de habilidades y capacidades del alumnado que logren su inserción en el entorno social, cultural, económico, laboral y natural, teniendo como principales valores la Paz, la Solidaridad, la Tolerancia, la Libertad y el respeto por la Naturaleza.

La organizació n de actividades encaminadas a la integración social y en la escuela de aquellas familias que por tener características raciales, económicas, religiosas, sociales o políticas diferenciadas puedan suftir algún tipo de discriminación y, coadyuvar con las instituciones públicas y privadas, para salvar todos los obstáculos que impidan la aplicación plena del principio de igualdad de todas las personas y la no discriminación de las mismas, especialmente de los colectivos gitanos y de inmigrantes.

Órganos de representación y decisión

Artículo 13°

La Federación se regirá por los siguientes órganos:

La Asamblea General, Junta Directiva y la Comisión Permanente.

Artículo 15° .

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, durante el primer trimestre del año.

Las Extraordinarias se celebrarán cuando así lo acuerde la Junta Directiva de la F AP A por mayoría simple o a petición de la décima parte de las Asociaciones federadas. En este último caso la petición se hará por escrito a la Junta Directiva de la F AP A conteniendo los puntos que se quieran tratar, quien convocará la Asamblea en el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de petición escrita. Si transcurrido dicho plazo, la Asamblea General Extraordinaria no es convocada por la Junta Directiva de la F AP A, las Asociaciones solicitantes podrán convocarla directamente.

Artículo 16°

La Convocatoria de la Asamblea General se comunicará a las Asociaciones

federadas, con al menos quince días de antelación y contendrá el orden del día de la misma.

Artículo 21 °

La Junta Directiva de la F AP A es el órgano de dirección, represenu coordinación y gestión de la Federación. Integrarán la Junta Directiva 13 miembros.

Artículo 23°

Son funciones de la Junta Directiva, entre otras:

Ejecutar los acuerdos que adopte la Asamblea General de la FAPA

Convocar y fijar las reuniones de la Asamblea General de la FAPA

Aprobar la gestión de los asuntos ordinarios de la Federación.

Aprobar el proyecto y presentar los presupuestos de la Federación y dar cuenta de los resultados del ejercicio económico.

Promover y desarrollar las actividades encaminadas al cumplin reivindicaciones, fines y objetivos de la Federación.

Dar cuenta a la Asamblea General de la F AP A de sus Actividades

Artículo 32°

Los candidatos serán propuestos por las Asociaciones federadas y Asamblea.

La actividad de los miembros de la Junta Directiva es gratuita.

Manual de Participación de los Padres y las Madres en las AP AS. Derechos y deberes de las AP As federadas Articulo 8º Son derechos de las Asociaciones federadas: Participar en los órganos de gobierno, coordinación y gestión de la Federación

en la forma prevista en los presentes Estatutos. Recibir puntualmente información sobre las actuaciones de la Federación. Formular a la Junta Directiva de la FAPA cuantas peticiones consideren

necesarias. Obtener asesoramiento, ayuda y colaboración de la Federación en cuanto pueda prestársele. Conservar plena autonomía en su propio ámbito de actuación sin peIjuicio del

cumplimiento de las obligaciones comprendidas en estos Estatutos. Artículo 35º Los miembros de la Junta Directiva de la F AP A elegidos directamente por

la Asamblea General, se renovarán cada tres años en Asamblea General Extraordinaria que con carácter de Congreso se convoque a tal efecto, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros de la Junta Directiva han de ser necesariamente miembros de una Asociación federada y haber sido elegidos entre los delegados/as a la Asamblea

Artículo 90

Son obligaciones de las Asociaciones federadas:

Cumplir fielmente los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los

órganos de gobierno y decisión de la Federación. Contribuir con las aportaciones ordinarias y extraordinarias que se determine por los órganos de gobierno de la Federación.

Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos del Municipio de Murcia Programas Se realizan mediante convenio con la Consejería de Educación, y el

Ayuntamiento de Murcia.

Dirigidos a todas las AP As

Procedimiento para federarse

Podrán ser miembros de la Federación las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado legalmente constituidas que lo soliciten y se comprometan con los principios y objetivos contenidos en los Estatutos de la Federación. Para el ingreso en la Federación será necesario que las asociaciones así lo soliciten a la Junta Directiva de la F AP A, con escrito al que se deberá acompañar los siguiente documentos:

El acuerdo de Federarse, adoptado por la Asamblea general a tenor de los Estatutos de cada Asociación.

Certificado del Secretario, con el YOBO del Presidente, en el que se haga constar que se han convocado a todos los asociados a la Asamblea General.

Copia de los Estatutos vigentes de la Asociación, debidamente diligenciados.

Certificación del número de asociados.

Copia del CIF

Ficha de datos y domiciliación bancaria

Organigrama de la FAPA DEL MUNICIPIO DE MURCIA

Órgano de coordinación FAPA Asamblea General Junta Directiva Comisión Permanente Grupos de Trabajo

La Confederación

La Confederación de Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos de la Región de Murcia, se crea en el afio 2003. "CONF AP A"

La F AP A del Municipio de Murcia, es socia fundadora.

Es una entidad social, no confesional, progresista e independiente, integrada por 4 Federaciones de ámbito local.

Trabaja por conseguir una escuela pública de calidad, democratizar la ensefianza y mejorar las condiciones de la infancia.

CONF AP A es una entidad con personalidad jurídica propia que tiene por finalidad ser órgano de relación y coordinación entre las Federaciones que la forman, al objeto de potenciar sus respectivas posibilidades de actuación, y de facilitar de esta manera la óptima consecución de los propósitos y fines fijados en sus Estatutos, todo ello con el fm de dar mayor capacidad de actuación e intervención a las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado.

Organigrama CONFAPA

Asamblea General (Está formada por las federaciones de ámbito local)

Junta Directiva Presidencia
(Integrada por 3 representantes Vicepresidencia
nombrados por cada federacion Secretaría
local) Tesorería.

El Conseio Escolar del Estado

Es el órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la ensefianza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno.

Es decir, tiene un carácter consultivo. Lo que significa que los informes y dictámenes que emite no son vinculantes para el gobierno.

Están representados el profesorado de ensefianza pública y privada, alumnado, los padres y madres, el personal de administración y servicios, las centrales sindicales y las organizaciones patronales y los titulares de centros docentes privados y la Administración Educativa. También las Universidades y personalidades de reconocido prestigio.

Funciona en Pleno y Comisiones, Permanente y de Estudios.

Publica anualmente el Informe sobre el estado y situación del sistema educativo.

El Consejo Escolar de la Comunidad de Murcia

Es un órgano de:

Participación de la Comunidad Educativa en la programación de la ensefianza en Murcia.

Consulta y asesoramiento sobre los anteproyectos de Ley o reglamentos

propuestos por el gobierno de la Comunidad de Murcia.

Competencias y funciones:

Elevar propuestas a la Consejería de Educación en temas referidos a la

organización global del sistema educativo regional.

Foro de debate y encuentroS de los Consejos Escolares locales.

Elaboración del informe sobre la situación general del sistema educativo de

la comunidad de Murcia.

Órganos colegiados

PLENO: 40 miembros que representan a la Comunidad Educativa murciana: Profesorado, alumnado, padres y madres del alumnado, personal de administración y servicios, titulares de centros docentes privados, Administración Educativa, organizaciones patronales, centrales sindicales, universidades y personalidades de reconocido prestigio.

COMISIÓN PERMANENTE: 12 miembros.

Manual de Participación de los Padres y las Madres en las AP AS.

COMISIONES: Existen 5 Comisiones, las cuales están compuestas entre 6 y 9 miembros. Y son:

1.- Programación, construcción y equipamiento. (6 miembros)

2.-Ordenación del sistema Educativo (8 miembros)

3.- Recursos humanos y fmanciación (9 miembros)

4.- Normativa legal y reglamentaria (8 miembros)

5.- Relaciones Instituciones y estudio (8 miembros)

ÓRGANOS UNIPERSONALES PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO

Los órganos unipersonales son elegidos por la Consejería de Educación.

El Consejo Escolar Municipal

La normativa sobre Consejos Escolares municipales es competencia del gobierno de la Comunidad de Murcia. y según Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia; Decreto número 120/1999, de 30 de julio de 1999, por el que se regula la estructura y composición de los Consejos Escolares de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Consejo Escolar Municipal, fue creado en diciembre del año 1999, como órgano de participación democrática en la gestión educativa que afecte al municipio.

Es un órgano de consulta de los sectores afectados en el sistema educativo, y en la planificación de los centros dentro del ámbito municipal.

Composición del Consejo Escolar Municipal

a) Presidente-Alcalde o miembro de la Corporación Local en quién delegue.

b) Vocales:

Ocho profesores de las ensefianzas, con destino en algún centro docente del municipio, propuestos por sindicatos o asociaciones profesionales

Ocho padres de alumnos de los niveles de ensefianzas de Educción Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Educación Especial, propuestos por las Federaciones de padres de alumnos.

Cuatro alumnos de niveles de enseñanzas que se impartan en el municipio, elegidos por los representantes de los alumnos en los Consejos Escolares de los centros existentes en el municipio.

Un representante del Personal Administrativo y de Servicios Un Director de Centro Docente Público

Un titular de Centro Privado, sostenido con fondos públicos.

Un representante de la Administración educativa.

Secretario, que lo será un funcionario del Ayuntamiento, el cual solo tendrá voz.

El mandato de los Consejeros, será de cuatro afios, a excepción de los representantes de los alumnos, que será de dos afios.

Conseio Escolar del Centro

¿Qué es el Consejo Escolar?

Es uno de los órganos de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.

A partir de la entrada en vigor de la LOCE ha dejado de ser un órgano de gobierno, para convertirse en un mero elemento de participación.

La Constitución del Consejo Escolar es obligatoria en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La Ley de Calidad de la Educación (LOCE) ha introducido cambios significativos en las funciones del Consejo Escolar que reducen la capacidad de decisión colegiada de la Comunidad Educativa.

En la actualidad conviene tener presente que no se han dictado todavia las normas de desarrollo de la LOCE y que por lo tanto en parte continúan en vigor las existentes con anterioridad, habiendo quedado derogadas automáticamente todas aquellas disposiciones que contradigan lo establecido en la LOCE.

Centros Públicos

Competencias del Consejo Escolar en un Centro Público:

Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin peIjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

Elaborar informes, a petición de la Administración competente sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.

Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta ley y disposiciones que la desarrollen.

Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.

 

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