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Estatutos
ESTATUTOS DE LA FEDERACION
DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS Del MUNICIPIO DE MURCIA
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS
DEL MUNICIPIO DE MURCIA.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.- Con la denominación de FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DEL MUNICIPIO DE MURCIA, se constituye una entidad con personalidad jurídica propia y por tiempo indefinido al amparo del artículo 22 de la Constitución, que se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto por ellos, por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, acogiéndose igualmente a la Ley 1/2002, de 22 de marzo (B.O.E. del 26), reguladora del derecho de Asociación., y a las leyes vigentes que le sean de aplicación y careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º.- La Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia está integrada por Asociaciones de Padres de Alumnos —legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y plena autonomía— del Municipio de Murcia.

Artículo 3º.- El domicilio social de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia se fija en C/ Párroco Pedro Martínez Conesa,s/nº, “Mercado de Vistabella” 30003 - Murcia, y su ámbito de actuación se extiende prioritariamente al territorio del municipio de Murcia.


Artículo 4º.- La Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia se constituye para el cumplimiento de los siguientes fines:


· La colaboración y el apoyo a las asociaciones que la componen para facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus fines.

· La defensa de la Escuela Pública de calidad y la plena escolarización desde el nacimiento hasta la mayoría de edad, que prepare al alumno para integrarse en la realidad social de su entorno.

· Que la enseñanza sea financiada con fondos públicos, incluyendo las actividades extraescolares, libros de texto y demás material escolar y, en su caso, comedor y transporte, garantizando plazas escolares suficientes en los niveles no obligatorios.

· Que el alumno reciba una educación y una enseñanza de calidad, humanística y científica que desarrolle su personalidad, el fomento de hábitos intelectuales, de trabajo y espíritu crítico.

· Que la enseñanza sea democrática, contemplando la participación igualitaria de las Asociaciones de Padres de Alumnos con los demás estamentos de la Comunidad Educativa.

· Que la enseñanza y la educación haga efectiva la igualdad de oportunidades, sin condicionamientos por razones económicas, sociales, étnicas o de sexo y que asuma las peculiaridades culturales y sociales de su entorno.

· Participar en los órganos de gestión y dirección educativa de su competencia (local, comarcal, regional y estatal).

· Estimular a los padres de alumnos en la participación en las actividades y tareas que sus respectivas asociaciones desarrollen.

· Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que esta merece.

· Promover relaciones de colaboración y participación entre padres y profesores para la mejor consecución de los fines comunes a ambos.

· Potenciar el movimiento asociativo de padres/madres de alumnos/as promoviendo y facilitando la coordinación para una mejor unidad de acción.

· Representar a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a las Agrupaciones de Asociaciones, legalmente constituidas, sin perjuicio de su autonomía, adoptando las resoluciones que, por su importancia, afecten a sus intereses.

· Promover y desarrollar cuantas actividades sean necesarias para la consecución de estos objetivos.


Artículo 5º.- La Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia es independiente de la Administración Pública en todas sus esferas y de cualquier asociación de carácter político, religioso, cultural o profesional. No obstante, podrá suscribir conciertos o convenios de colaboración con la Administración y otros entes públicos o privados, así como confederarse con otras federaciones afines, de mayor ámbito territorial, nacional o internacional, con la aprobación de la Asamblea General de asociados.


Artículo 6º.- La Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia, se regirá por los presentes Estatutos y por su Reglamento de Régimen Interior que redactará la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General, sin que en su contenido se disponga nada que contravenga los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea.



CAPITULO II.- DE LOS ASOCIADOS.


Artículo 7º.- Podrán pertenecer a la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia, objeto de los presentes Estatutos, aquellas Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia que, estando legalmente constituidas al amparo de la legislación vigente, lo soliciten.

Del mismo modo podrán pertenecer aquellas Asociaciones de Padres de Alumnos de otros municipios que, no teniendo en su localidad Federación local que las acoja, y que , estando legalmente constituidas al amparo de la legislación vigente, lo soliciten.

Las Asociaciones que soliciten federarse, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Una copia de los Estatutos de la Asociación.

b) Una certificación de que se haya inscrita en el Registro de Asociaciones.

c) Certificación del Acta de la Asamblea General en la que se decidió federarse o, en su caso, de la Junta Directiva de la Asociación, si así lo permite sus Estatutos, expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

d) Una ficha cumplimentada de los datos de la Asociación y relación nominal de los componentes de la Junta Directiva.

e) Justificante del pago de la cuota vigente aprobada para los socios de la Federación.



Artículo 8º .- Son derechos de las Asociaciones integradas en la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia:

a) Participar en las Asambleas Generales de la Federación por medio de sus representantes en la misma.

b) Elevar a la Federación cuanta información o propuestas estimen oportunas, en relación a los objetivos y fines de estos Estatutos.

c) Elegir o ser elegido/a miembro de la Junta Directiva de la Federación.

d) Recibir cuanta información emane de la actuación de la Federación y, en especial, sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Federación..

e) Recibir el apoyo de la Federación en aquellas cuestiones que, por su índole, trasciendan el ámbito de las propias asociaciones.

f) Beneficiarse de las ayudas que pueda dispensarles la Federación.

g) Tener acceso a los locales, instalaciones y libros de la Federación, para cuyo efecto deberán respetar las normas que se establezcan por la Junta Directiva siguiendo las indicaciones emanadas de la Asamblea General.



Artículo 9º .- Son obligaciones de las Asociaciones de Padres de Alumnos integradas en la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente efectuados por los órganos de gobierno de la Federación.

b) El abono de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se determinen para el sostenimiento de la Federación.

c) Abstenerse de hacer toda gestión en nombre de la Federación sin consentimiento de sus órganos de gobierno.

d) Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva.

e) Colaborar activamente para el cumplimiento de los fines de la Federación y para la eficacia en la consecución de los mismos.

f) Facilitar a la Junta Directiva de la Federación cuanto datos e informaciones estimen necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.


Artículo 10º .- Las Asociaciones de Padres de Alumnos integradas en la Federación perderán su calidad de asociadas:


a) Por renuncia voluntaria, remitiendo copia del Acta donde se acuerde desvincularse de la Federación.

b) Por falta de pago de tres anualidades, aunque la Federación, mediante acuerdo de su Asamblea General, podrá eximir de este y por un tiempo limitado, a aquellas Asociaciones que, solicitándolo, demuestren la imposibilidad de asumirlo.

c) Por falta de cumplimiento de los acuerdos adoptados en Asamblea General.

d) Por incumplimiento de los Estatutos.

e) Por la utilización de la Federación con fines ajenos a los específicos de la misma.

f) La pérdida de la condición de asociadas por las causas a) y b) será automática. La pérdida por las causas restantes será decidida por la Junta Directiva, tras ser oída la Asociación objeto de la expulsión y quien podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre. En todo caso, la decisión de expulsar definitivamente a un miembro de la Federación deberá ser refrendada por la Asamblea General.


CAPÍTULO III: DOCUMENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN


Artículo 11º .- La Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia deberán tener obligatoriamente un Libro de Socios, ya sea en soporte tradicional o informático, en el que figurarán todas las asociaciones que la integran.


Artículo 12º .- La Federación dispondrá de un sistema de contabilidad mediante el cual, cualquiera de sus miembros, podrá tener conocimiento, previa solicitud a la Junta Directiva, del estado de cuentas.




CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.


Artículo 13º .- Los órganos de gobierno y de administración de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia son:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c) La Comisión Permanente.



IV.1.- LA ASAMBLEA GENERAL.



Artículo 14º .- La Asamblea General, legalmente constituida con arreglo a los presentes Estatutos, es el órgano supremo de Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia, y sus acuerdos son vinculantes para todos sus asociados y restantes órganos de gobierno.

La Asamblea General estará constituida por la Junta Directiva y dos representantes de cada Asociación federada que serán elegidos por cada una de las Asociaciones según sus propios estatutos y deberán presentar la correspondiente acreditación ante la Junta Directiva.


Artículo 15º .- Las reuniones de la Asamblea General serán de dos clases: Ordinaria y extraordinaria. La ordinaria se celebrará dentro del primer trimestre de cada año. Las extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, por decisión de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito un número de asociados, no inferior al 10 por 100, con expresión concreta de los asuntos a tratar.


Artículo 16º .- Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, se convocarán, al menos, con 15 días de antelación, debiendo figurar en la citación el orden del día de los asuntos a tratar, día, lugar y hora de celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria. Las Asociaciones federadas podrán introducir tras el debate correspondiente, nuevos puntos al orden del día que por motivos de urgencia y actualidad puedan tratarse. Su Presidente y su Secretario, serán designados al inicio de la reunión, de acuerdo con el Artículo 12.c) de la Ley Orgánica 1/2002.


Artículo 17º .- Las Asambleas Generales quedarán legalmente constituidas cuando, en primera convocatoria, se encuentren representadas la mitad más una de las Asociaciones federadas, y en segunda convocatoria, cualesquiera que fuera el número de Asociaciones federadas presentes.

Previamente a cada Asamblea General y, siempre 30 minutos antes de la hora fijada para la primera convocatoria, se constituirá la mesa de credenciales designada por la Junta Directiva.

A las Asambleas Generales no podrán asistir personas ajenas a la organización sin autorización expresa de la Junta Directiva, pero sí podrán asistir aquellas Asociaciones que todavía no estén Asociadas, y sean invitadas por la Federación, para observar el desarrollo de las mismas.






Artículo 18º .- Cada Asociación federada dispondrá de un voto en la Asamblea General. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.

Los Acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad. los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.

Para ejercitar el derecho de voto, las Asociaciones deberán estar al corriente del pago de las cuotas sociales.


Artículo 19º .- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Federación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) La admisión de asociados.

f) El nombramiento, si lo estima necesario, de dos gestores de cuentas para la aprobación del Balance General emitiendo informe sobre el mismo.

g) Eximir del pago de las cuotas sociales, por un tiempo limitado, a aquellas Asociaciones que, solicitándolo, demuestren la imposibilidad de asumirlo.

h) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

i) Decidir sobre la aplicación de los fondos.

j) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.


Artículo 20º .- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:


a) La renovación y elección de los miembros de la Junta Directiva, por extinción de su mandato o por pérdida de su condición de asociados.

b) Aprobar el calendario y normativa electoral que elabore la Junta Directiva.

c) Reforma o modificación de los Estatutos de la Federación por acuerdo de los 2/3 de las Asociaciones presentes.

d) La aprobación del Reglamento de Régimen Interno.

e) Disposición y enajenación de bienes de la Federación.

f) La expulsión de Asociaciones federadas, a propuesta de la Junta Directiva.

g) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

h) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

i) La disolución de la Federación por acuerdo de los 2/3 de las Asociaciones federadas.

j) Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Federación.


Artículo 21º.- Los acuerdos que atentes contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Federación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.



IV.2.- LA JUNTA DIRECTIVA.


Artículo 22º .- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y de representación de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia.

Estará integrada por: un Presidente y doce Vocales., todos con voz y voto. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, mediante votación secreta, de entre los candidatos presentados por las distintas Asociaciones federadas y su mandato tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva son honoríficos y no remunerados aunque podrán percibir las compensaciones económicas para gastos de transporte y dietas, necesarias para su labor.



Artículo 23º .- La Junta Directiva se reunirá de ordinariamente, cuando menos cada trimestre y de forma extraordinaria cuantas veces sea convocada por el Presidente o lo soliciten por escrito un tercio de sus componentes. Quedará válidamente constituida cuando haya sido convocada, por escrito, con expresión de la fecha, lugar y orden del día, con 7 días de antelación las ordinarias y con 48 horas las extraordinarias que podrán ser convocadas verbalmente. A la Junta Directiva la reunirá preceptivamente el Presidente.


Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá.



Artículo 24º .- Son facultades de la Junta Directiva:


a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Administrar los fondos sociales y elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Aceptar a las nuevas Asociaciones de Padres de Alumnos, hasta su ratificación por la Asamblea y proponer ante ésta, la expulsión de Asociaciones, a tenor de los previsto en los presentes Estatutos.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos e interpretarlos en caso de duda.

f) Redactar el Reglamento de Régimen Interno que deberá ser aprobado por la Asamblea General y velar por su estricto cumplimiento.

g) Convocar las Asambleas Generales, fijando las fechas y orden del día de las mismas a propuesta de la Comisión Permanente.

h) Designar, a propuesta del Presidente, los cargos vacantes de la propia Junta Directiva cuando se produzca la situación contemplada en el Art. 39 de estos Estatutos.

i) Solicitar ayudas y subvenciones ante organismos públicos o privados, locales, regionales, nacionales o supranacionales.

j) Designar a los miembros de la Comisión Permanente que sean de su competencia y a los miembros de las comisiones de trabajo que se establezcan.

k) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas sociales, tanto ordinarias como extraordinarias.

l) Fijar las fechas del calendario electoral para la renovación de la Junta Directiva.

m) Elegir a los representantes de la Federación ante cualquier tipo de organismo ya sea regional, nacional o supranacional.

n) Nombrar a los representantes de la Federación para las asambleas de las confederaciones o federaciones a las que pertenezca la Federación, así como presentar los candidatos que considere oportuno para cualquier cargo de las mismas que corresponda, eventual o de forma permanente, a la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia.

o) Designar a los miembros de la mesa de credenciales a constituir previamente a cada Asamblea General.



IV.3.- LA COMISIÓN PERMANENTE.


Artículo 25º .- La Comisión Permanente es el órgano responsable de la Federación entre dos reuniones de la Junta Directiva. Estará compuesta por: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y dos vocales elegidos por la Junta Directiva. Asimismo podrá asistir a la Comisión Permanente cualquier otro miembro de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

La Comisión Permanente se reúne con carácter ordinario una vez cada mes y con carácter extraordinario cuando se estime necesario o urgente, siendo convocada por el Presidente directamente o a petición de un tercio de sus componentes.

La Comisión Permanente tomará sus acuerdos por mayoría de los presentes, siendo necesario convocar sus reuniones ordinarias por lo menos con tres días de antelación y las extraordinarias con 24 horas.


Artículo 26º .- Son funciones de la Comisión Permanente:


a) Hacer valer y cumplir los acuerdos tomados en Junta Directiva.

b) Promover todas las iniciativas necesarias para cumplir los acuerdos tomados en Junta Directiva.

c) Adoptar decisiones y resolver cuantas cuestiones urgentes se presentan entre dos reuniones de Junta Directiva sin contravenir los acuerdos adoptados por ésta.

d) Elaborar propuestas e iniciativas anta la Junta Directiva.

e) Informar de toda su actividad a la Junta Directiva.




CAPÍTULO V: CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA .


Artículo 27º .- El PRESIDENTE/A ostentará la representación legal de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia ante toda clase de organismos públicos o privados, actuando en su nombre y, fiscalizará la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva , la Comisión Permanente y cualquier Comisión de trabajo de la Junta.

Además, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las Asambleas Generales, Junta Directiva y Comisión Permanente.

b) Visar las actas de las sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

c) Autorizar los pagos a cuenta de la Federación que sean presentados por el Tesorero/a y aprobados por la Junta Directiva o la Comisión Permanente.

d) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el buen gobierno de la Federación, entre dos reuniones de la Comisión Permanente, siempre que no contravengan acuerdos previamente adoptados, dando cuenta en la reunión inmediata de la Comisión Permanente.

e) Suscribir acuerdos, convenios y documentos legales en nombre de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia, con entidades públicas o privadas.

f) Todas aquellas atribuciones que no sean de exclusiva competencia de la Asamblea General, Junta Directiva o Comisión Permanente.

g) Designar los cargos de Vicepresidente. Secretario, Tesorero y Contador.


Artículo 28º .- El VICEPRESIDENTE/A tendrá las mismas funciones y atribuciones que el Presidente/a cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante. Asimismo, podrá realizar cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la Junta Directiva.




Artículo 29º .- El SECRETARIO/A tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación y concretamente serán funciones suyas:

a) Llevar y custodiar los Libros de Actas, los Libros de Socios y demás libros oficiales, registros y ficheros.

b) Levantar Acta de las sesiones que celebre la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente y someterla posteriormente a la aprobación de dichos órganos.

c) Abrir la correspondencia dirigida a la Federación y proponer al Presidente/a la contestación más idónea.

d) Librar las certificaciones que se soliciten o requieran en relación con los documentos de la Federación, con el visto bueno del Presidente/a.

e) Redactar las comunicaciones oficiales que emanen de la Federación.

f) En general, llevar a cabo cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo de su actividad, solicitando la colaboración necesaria de entre los miembros de la Junta Directiva para el buen funcionamiento de su cometido.


Artículo 30º .- Al TESORERO/A le corresponde:

a) Llevar los libros de contabilidad que fueran precisos.

b) Recibir y custodiar los fondos sociales.

c) Realizar los pagos ordenados por la Presidencia.

d) Recaudar las cuotas sociales.

e) Redactar y someter a la Junta Directiva para su aprobación el Balance económico de la Federación, para su posterior presentación y aprobación en Asamblea General, así como el Presupuesto Anual e Inventario de la Federación.

f) Verificar las anotaciones y registros contables imprescindibles, para conocer, en cualquier momento, la situación económica de la Federación.

g) Custodiar los fondos y bienes de la Federación, así como los documentos y los justificantes de los ingresos y gastos efectuados.


Artículo 31º .- Al CONTADOR le corresponde asistir al Tesorero en las cuestiones propias de Tesorería y tendrá las mismas atribuciones del Tesorero cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante por incompatibilidad.


Artículo 32º .- Los/as VOCALES además de tener voz y voto en la Junta Directiva y en la Comisión Permanente, aquellos que pertenezcan a la misma, desempeñarán las funciones que les asigne la Junta Directiva quien distribuirá y organizará su trabajo en cuantas áreas considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.





CAPÍTULO VI: NORMAS PARA LA ELECCIÓN DE CARGOS.


VI.1.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.


Artículo 33º .- Para poder ocupar cualquier cargo en la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia, los candidatos elegidos deberán cumplir necesariamente los siguientes requisitos:

1. Ser padre, madre o tutor legal de uno/a o varios/as hijos/as que cursen estudios en centros donde se impartan enseñanzas oficiales y estar asociado/a a un Asociación de Padres de Alumnos que, a su vez, esté federada y su cuota social cumplimentada.

2. Los candidatos serán propuestos por las Asociaciones que son miembros de la Federación mediante Acta de Junta Directiva o de cualquier otra forma que permitan sus Estatutos.

3. Cada Asociación podrá proponer cuantos candidatos de su Asociación estime oportunos, aunque no podrá haber más de dos miembros propuestos por una misma Asociación en la Junta Directiva de la Federación.









VI.2.- NORMATIVA DE LAS ELECCIONES.-


Artículo 34º .- El proceso de las elecciones se realizará de acuerdo a las siguientes normas:

1. Las candidaturas se encontrarán en la sede de la Federación de Asociaciones del Municipio de Murcia, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, con el fin de organizar las listas de votación adecuadamente.

2. De no cubrirse las candidaturas a los cargos (Presidente y doce Vocales), durante la Asamblea se fijará un tiempo por la Mesa para la presentación de candidatos/as.

3. La votación será secreta mediante papeleta, disponiendo cada Asociación de un único voto. Siendo válidos las representaciones, no superiores a dos Asociaciones Federadas, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realice por escrito, siendo debidamente identificados, ante la Mesa en el momento de la votación.

4. El cargo de Presidente será votado separadamente, necesitando la mitad más uno de los votos emitidos en primera votación. De no conseguir ningún candidato el porcentaje de votos antes indicado, se celebraría una segunda votación en la que sería elegido quien ostentase el mayor número de votos. En caso de haber un solo candidato, necesitaría la mayoría simple de los votos presentes.

5. Para la elección de vocales, se relacionarán todos los candidatos por orden alfabético y resultarán elegidos los que más votos obtengan según el número de vocales a elegir.

6. Los aspirantes a Presidente que no salgan elegidos podrán aspirar a ser elegidos como vocales.


Artículo 35º .- La Junta Directiva organizará las elecciones ateniéndose a lo preceptuado en este Capítulo, ampliando aquellos aspectos necesarios siempre y cuando que no contradigan las normas contenidas en estos Estatutos.


Artículo 36º .- La duración del mandato del Presidente y de los Vocales de la Junta Directiva será de tres años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.







VI.3.- CAUSAS DEL CESE EN LOS CARGOS Y PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN.


Artículo 37º .- Cesarán en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva que ostenten, quienes dejen de cumplir lo estipulado en el Artículo 32.1. de estos Estatutos.

Artículo 38º .- La falta de asistencia a tres reuniones de Junta Directiva legalmente convocadas y sin justificación, siempre y cuando exista constancia de que se le ha comunicado de forma fehaciente al interesado, se considerará como renuncia al cargo. El cese será comunicado al interesado/a mediante escrito razonado.



Artículo 39º .- En caso de cese del Presidente/a le sustituirá el/la Vicepresidente/a.

Las vacantes de Vocales se cubrirán con los siguientes más votados de la lista de los que participaron en la última elección. En caso de no poderse producir la sustitución por este sistema, podrán ser cubiertas de forma interina a propuesta del Presidente y por acuerdo de la propia Junta Directiva, debiendo ratificarse la designación, en la primera Asamblea que se celebre. Los cargos cubiertos por este sistema de designación, cesarán cuando se extinga el mandato reglamentario de los titulares a quienes sustituyan.


CAPITULO VII: REGIMEN ECONOMICO DE LA FEDERACIÓN.


Artículo 40º .- La Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por :

a) Las cuotas sociales, tanto periódicas como extraordinarias que, tras ser establecidas por la Asamblea General, aporten las Asociaciones federadas.
b) Los bienes que se adquieran para la realización de los fines de la Federación y

c) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de entidades públicas o privadas, o de personas físicas.

d) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 41º .- Todas las Asociaciones federadas en la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia, tiene la obligación de aportar la cuota social que, en cada momento, se determine por la Asamblea General, con excepción hecha de lo que se contempla en los Artículos 10.b) y 19.g) de estos Estatutos.

El importe de las cuotas fijado por la Asamblea General será en concepto de cantidad mínima, pudiendo las asociaciones federadas determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido.


Artículo 42º .- La Federación, a través de su Junta Directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones y préstamos con destino a la realización de sus fines estatutarios.


Artículo 43º .- Todas las cuentas y demás efectos bancarios de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia necesitarán para su apertura, movimiento y cierre, la firma conjunta del Presidente y del Tesorero o del Presidente y Contador.


Artículo 44º .- El presupuesto anual de la Federación no excederá de un total de treinta y seis mil euros.

Artículo 45º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La federación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

La Junta Directiva, con carácter anual y a lo largo del primer trimestre del año, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer trimestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.

Artículo 46º.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efecto, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Las Restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.



CAPÍTULO VIII: DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO.


Artículo 47º .- La Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia se constituye por tiempo indefinido y se extinguirá:

a) Por Resolución de la autoridad competente.

b) Por sentencia judicial y en los demás casos previstos por la ley.

c) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros, adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.


Artículo 48º .- En caso de disolución de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Municipio de Murcia, actuará de comisión liquidatoria la última Junta Directiva en ejercicio. Los bienes de la Federación se destinarán en la forma prevista en la legislación vigente, salvo que por acuerdo expreso de la Asamblea General Extraordinaria que acuerde su disolución, se determine como beneficiario a alguna Asociación o Federación que se dedique a cumplir fines educativos con un espíritu similar al que anima la Federación.




Estos Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veinte y siete de marzo del dos mil cuatro, en el Salón de Actos del Instituto de E. S. Ingeniero de la Cierva de Patiño – Murcia.


 

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